DERECHO A LA SALUD EN EL TRABAJO, RESPONSABILIDAD CÍVICA

Poco a poco, el confinamiento causado por el coronavirus SARS-CoV2 va quedando atrás para dar paso a la “nueva normalidad” como le han llamado algunos gobiernos . Si bien el número de contagios no ha disminuido, es preciso reanudar nuestras actividades laborales, sociales y económicas asumiendo otras normas de comportamiento y convivencia para no adquirir este padecimiento y, de paso, proteger a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.
Una de las primeras enseñanzas que está dejando el desconfinamiento en algunos países es que mantener “a raya” al coronavirus requiere del compromiso y la participación de todos los integrantes de la comunidad, por lo que estamos frente a una responsabilidad compartida, sobre todo para garantizar el derecho a la salud y a laborar en condiciones seguras.

Al tratarse de una acción para satisfacer las necesidades básicas y generar un nivel de vida digno, el trabajo requiere de la generación de normas para proteger a quienes lo realizan: las personas. De ahí surgieron los llamados derechos humanos laborales que están plasmados tanto en leyes nacionales como en los instrumentos internacionales que México ha firmado y comprometido a cumplir.

De este modo, la Ley Federal en la materia establece en su Artículo tercero que el trabajo “debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes”, además de que otros artículos hablan de la necesidad de que las empresas cumplan con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente, sobre todo para prevenir accidentes y enfermedades laborales, mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de seguridad e higiene.

Por otro lado, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha emitido diversas directivas para regular las actividades laborales en temas como accidentes, no discriminación, prohibición del trabajo infantil, descanso, igualdad y salarios, pero también en aspectos tan relevantes para estos tiempos como enfermedades, protección de la salud y seguridad social, entre otras.

 

Se podrían llenar cuartillas y cuartillas con infinidad de normas e instrumentos legales que amparan el derecho a trabajar en condiciones dignas e higiénicas, sin embargo, todo este asunto del COVID-19 y su propagación se reduce simple y sencillamente, por un lado, a adquirir y desarrollar nuevos hábitos y, por el otro, asumir la responsabilidad que tenemos como integrantes de una comunidad.

Hábitos que se traducen en lavarse continuamente las manos; no tocarse el rostro y los ojos; no saludar de beso o de mano (tan común en los ambientes laborales); evitar aglomeraciones (por mucho que gusten las tertulias, las charlas de pasillo o salir a comer en grupos); evitar acudir al trabajo enfermos y practicar el estornudo de etiqueta; usar gel antibacterial y acostumbrarse al uso correcto del cubrebocas no sólo para impedir que el virus entre a nuestro organismo, sino también como una señal de respeto y empatía con nuestros compañeros y sus familias; además de observar las indicaciones del personal médico y facilitar el trabajo quienes tomen la lectura de nuestra temperatura corporal.

Así como sería irresponsable que una empresa u organización (pública o privada) exija a sus trabajadores laborar sin tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo de contagio y no poner a disposición de sus empleados insumos como agua, jabón, gel antibacterial o Equipos de Protección Especial (EPP) -caretas- guantes, cubrebocas-, también lo es que quienes forman parte de la planta laboral no sigan las normas de higiene que esta nueva realidad impone.

El derecho a laborar en condiciones seguras y libres de riesgo es responsabilidad de todos.

 

 

Para saber más…