CONOCE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTTTI

“En la secundaria nos decían las marimachas, porque a mi amiga y a mí nos gustaba tomarnos de la mano."

“En la primaria, los compañeros del salón se burlaban de mí porque no me gustaba el futbol y prefería jugar con mis compañeras a las muñecas”. “Desde pequeño me ha gustado vestir de color rosa y tener el cabello largo… mi papá siempre me decía ´marica´”. “En la secundaria nos decían las marimachas, porque a mi amiga y a mí nos gustaba tomarnos de la mano”. “Mi mamá siempre me regañaba porque prefería el “tochito” a jugar con las muñecas, decía que parecía escuincle”. “Ahí vienen ese par de jotos, vamos a darles sus trancazos para que se hagan hombrecitos”, “¡Aguas, aguas!, ahí vienen las ´levis´, eso se ´pega´, mejor ya vámonos”, “te vamos a llevar con el padrecito para que te eche agua bendita y te hagas machito”.

Son sólo algunas de las expresiones de violencia y discriminación que las personas que integran la comunidad LGBTTTI (Lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual) han soportado desde sus primeros años de vida en una sociedad como la nuestra, donde con frecuencia son víctimas de acoso, menosprecio y sobre todo, ridiculización, ya que hasta hace unos años estaban destinados a ser los ´patiños´ de programas de televisión, obras de teatro, musicales y películas, ante lo cual han tenido que luchar para hacer valer sus derechos, amparados por las leyes mexicanas y los diferentes instrumentos internacionales que México ha firmado y ratificado.

A pesar de que el artículo primero de la Constitución Política del país prohíbe todo acto de discriminación motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, en los hechos falta mucho por hacer para que quienes integran la comunidad LGBTTTI puedan ejercer sus derechos fundamentales, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Bastaría con mencionar el derecho al matrimonio igualitario, el cual todavía les es negado en diversas regiones del país, llegando al absurdo de tener que interponer amparos para ejercerlo; sin embargo, en la vida cotidiana todavía enfrentan innumerables situaciones que atentan conta su dignidad.

Aun cuando se considera que las personas LGBTTTI no tienen derecho a formar una familia o a tener hijos, esto no es así, porque el orden jurídico mexicano les otorga el derecho de decidir, de manera libre, responsable e informada, el número y espaciamiento de las hijas e hijos, y les garantiza el acceso a recibir información en materia de salud sexual y reproductiva.

En el ámbito educativo, por ejemplo, las personas LGBTTTI tienen derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, en espacios amigables e inclusivos donde se fomente la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión, además de que los espacios educativos deberán ser lugares libres de acoso y violencia por parte de compañeros, profesores y autoridades.

En materia laboral, tienen derecho a ser tratadas con dignidad, recibir un pago justo, participar en promociones, acceder a capacitación para el trabajo en igualdad de circunstancias, recibir un pago justo e inclusive, ocupar cargos públicos, incluyendo los de elección popular; además de que los patrones y jefes deberán evitar asignarles trabajos degradantes, innecesarios, monótonos o repetitivos, aumentarles injustificadamente las cargas de trabajo, atacar sus vidas privadas y someterlos a situaciones de acoso laboral o sexual.

Por lo que se refiere al tema de salud, tienen derecho a recibir atención de calidad y medicamentos, que se les proporcione información y orientación sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos; tener acceso a su expediente clínico; rechazar o aceptar libremente tratamientos médicos y, lo más importante, a que se mantenga la confidencialidad de sus diagnósticos y resultados de pruebas clínicas.

En la próxima entrega de este tema se analizarán otros derechos de esta comunidad, mismos que no están sujetos a discusión o consideración, sino que se trata de prerrogativas que deben ejercerse de manera libre.


Para saber más…

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/cartillas/2015-2016/31-DH-Transgenero.pdf